Modulo
Finanzas.
Grupo
GEMATC
María
Jaimes
María
Rondón
Edgar
Molina
Carlos
Moncada
LA
PLANIFICACION EN EL SECTOR PÚBLICO
La
planificación se refiere a las acciones llevadas a cabo para realizar planes y
proyectos de diferente índole. En este proceso se pueden cambiar muchas cosas
con el tiempo ya que una planificación tiene que ser exacta en lo que se quiere
lograr; para que quede como se desea. Existen especialistas en materia de
planificación como el Ministro Jorge Giordani, cuyos postulados son interesantes,
donde establece que la planificación tiene que ser transformadora, porque de lo
contrario, no se resuelve el problema y se incurre en la improvisación, lo cual
es muy delicado si tomamos en cuenta que se encuentran involucrados la
soberanía, seguridad y defensa de la Nación.
La
planificación reviste serias responsabilidades, y debe ser ejecutadas por
personas conocedores de la materia, tomando en cuenta variables económicas,
como el precio del petróleo, tributos, inflación, desempleo, PBI entre otros,
con el fin de tomar las decisiones más adecuadas tomando en consideración no
sólo el factor económico sino también el social.
IMPORTANCIA
DE LA PLANIFICACION
La
planificación ayuda a los empresarios a mejorar las probabilidades de que la
empresa logre sus objetivos. Así como también a identificar problemas claves,
oportunidades y nuevas estrategias. Las propuestas
de planificación incluyen entre sus objetivos mejorar la toma de
decisiones con la meta de concretar un fin buscado. Por consiguiente, una estrategia
de planificación debe tener en consideración la situación presente y
todos aquellos factores ajenos y propios que pueden generar repercusiones para
lograr ese fin.
Por
lo tanto, se admite que sólo es posible diseñar
una planificación tras la identificación precisa del problema que se
ha de abordar. Una vez conocida e interpretada esa problemática, se postula el
desarrollo de las alternativas para su abordaje o solución. Después de definir
las ventajas y las desventajas de esos posibles enfoques, se opta por
la planificación más conveniente y se decide su puesta en práctica
desde Importancia.
MARCO LEGAL APLICABLE AL PRESUPUESTO PUBLICO DE VENEZUELA
Las
leyes que regulan el Presupuesto Público Nacional son muchas, pero el
Presupuesto público en Venezuela tiene su fundamentación Jurídica en la “Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).” La cual
tuvo su última reforma parcial en el año 2010 y la misma fue publicada en
Gaceta Oficial No.39.465 de fecha viernes 14 de Julio 2010.
En
esta ocasión se comienza con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que regula el presupuesto con los Artículos del 311 al 315, de esos
cinco artículos podemos extraer los principios que debe cumplir el presupuesto,
el de solvencia, transparencia, eficiencia, responsabilidad y equilibrio fiscal
como base en las cuales debe ejecutarse la gestión fiscal. Dentro de estos
artículos también se hace referencia a que el Estado se regirá por un
presupuesto aprobado anualmente por Ley, siendo el Ejecutivo Nacional el
encargado de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de
Presupuesto; dentro de estos artículos se mencionan los límites del
endeudamiento, cabe destacar que uno de los puntos más importantes en estos
artículos es que no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en
la mencionada Ley, y se especifica que cuando una partida resulte insuficiente
podrá decretarse un crédito adicional, siempre y cuando el Tesoro Nacional
cuente con recursos para la respectiva erogación. Por último pero no menos
importante se aclara que por cada crédito presupuestario que se solicite se
deberá establecer el objetivo del mismo y los funcionarios públicos
responsables.
Como
se había mencionado al principio La LOAFSP incorpora la normativa de los
distintos procesos de administración financiera: régimen presupuestario,
crédito público, tesorería, contabilidad y control interno, en este ensayo nos
limitaremos a hablar sólo del régimen presupuestario, comencemos haciendo
referencia al Título II “DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO” Capítulo I: Se comienza
hablando de la Normas Comunes, cómo está integrado el sistema presupuestario,
sus principios, órganos, normas y procedimientos; se hace referencia a que los
presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, y
son elaborados dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional; Coordinado por el
Ministerio de Planificación y Desarrollo.
TIPOS
DE RESPONSABILIDADES.
LA
RESPONSABILIDAD CIVIL:
La
responsabilidad civil es aquella obligación que surge de un comportamiento
incorrecto, desde el punto de vista de la ley. Es de carácter económico, y ante
todo hay que distinguirla de la responsabilidad penal, ya que ésta supone el
ingreso en la cárcel de su autor mientras que la civil, supone la obligación de
indemnizar económicamente al perjudicado.
La responsabilidad
civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que
ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario,
habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo
define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber
de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el
daño producido».1 Aunque
la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga
responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla
de «responsabilidad por hechos ajenos»,2 como
ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños
causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por
el conductor con motivo de la circulación.
La
responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando
la norma jurídica violada es una ley (en sentido
amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede
ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción
tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se
originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es
una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato,
oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
Ejemplo:
Un Accidente de tránsito con daños materiales, donde la autoridad determina o
manifiesta culpabilidad de una parte involucrada, obligando a resarsir daños.
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
Responsabilidad Administrativa – es una
responsabilidad que genera una serie de efectos en los sujetos que están dentro
de la relación contractual, de forma directa o indirecta.
Tradicionalmente, se ha entendido que, el responsable administrativamente,
sería el empresario; el cual es el que tiene más cuota de responsabilidad.
Ejemplo:
El Jefe del Departamento donde ocurre una falta de acuerdo a la sanción
administrativa que se requiera.
RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Responsabilidad
disciplinaria: A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos actos o
hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, son
hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de as
funciones asignadas a la persona, acción u omisión de las funciones de una
persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un
determinado ente, conlleva una responsabilidad y una sanción disciplinaria,
sanción que será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las
consecuencias de esta.
Ejemplo:
Sanción aplicada a una persona de acuerdo a los Reglamentos Internos que rige
cada Institución.
RESPONSABILIDAD PENAL
Es
la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en
una ley penal por
un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico,
es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal
todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o
generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el
ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor,
orden público, etc.) La comisión de un delito o
falta generará responsabilidad penal.
La
responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser
de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización
permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el
derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar
determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa
pecuniaria.
Ejemplo: Cualquier
pena por lesiones personales graves, establecidas mediante fiscalía, y
decididas por Tribunal de acuerdo a evidencias presentadas.
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