sábado, 14 de junio de 2014

Modulo Finanzas

Modulo Finanzas.
Grupo GEMATC
María Jaimes
María Rondón
Edgar Molina
Carlos Moncada

LA PLANIFICACION EN EL SECTOR PÚBLICO
La planificación se refiere a las acciones llevadas a cabo para realizar planes y proyectos de diferente índole. En este proceso se pueden cambiar muchas cosas con el tiempo ya que una planificación tiene que ser exacta en lo que se quiere lograr; para que quede como se desea. Existen especialistas en materia de planificación como el Ministro Jorge Giordani, cuyos postulados son interesantes, donde establece que la planificación tiene que ser transformadora, porque de lo contrario, no se resuelve el problema y se incurre en la improvisación, lo cual es muy delicado si tomamos en cuenta que se encuentran involucrados la soberanía, seguridad y defensa de la Nación.

La planificación reviste serias responsabilidades, y debe ser ejecutadas por personas conocedores de la materia, tomando en cuenta variables económicas, como el precio del petróleo, tributos, inflación, desempleo, PBI entre otros, con el fin de tomar las decisiones más adecuadas tomando en consideración no sólo el factor económico sino también el social.


IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACION
La planificación ayuda a los empresarios a mejorar las probabilidades de que la empresa logre sus objetivos. Así como también a identificar problemas claves, oportunidades y nuevas estrategias. Las propuestas de planificación incluyen entre sus objetivos mejorar la toma de decisiones con la meta de concretar un fin buscado. Por consiguiente, una estrategia de planificación debe tener en consideración la situación presente y todos aquellos factores ajenos y propios que pueden generar repercusiones para lograr ese fin.
Por lo tanto, se admite que sólo es posible diseñar una planificación tras la identificación precisa del problema que se ha de abordar. Una vez conocida e interpretada esa problemática, se postula el desarrollo de las alternativas para su abordaje o solución. Después de definir las ventajas y las desventajas de esos posibles enfoques, se opta por la planificación más conveniente y se decide su puesta en práctica desde Importancia.

 MARCO LEGAL  APLICABLE AL PRESUPUESTO PUBLICO DE VENEZUELA
Las leyes que regulan el Presupuesto Público Nacional son muchas, pero el Presupuesto público en Venezuela tiene su fundamentación Jurídica en la “Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).” La cual tuvo su última reforma parcial en el año 2010 y la misma fue publicada en Gaceta Oficial No.39.465 de fecha viernes 14 de Julio 2010.
En esta ocasión se comienza con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que regula el presupuesto con los Artículos del 311 al 315, de esos cinco artículos podemos extraer los principios que debe cumplir el presupuesto, el de solvencia, transparencia, eficiencia, responsabilidad y equilibrio fiscal como base en las cuales debe ejecutarse la gestión fiscal. Dentro de estos artículos también se hace referencia a que el Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por Ley, siendo el Ejecutivo Nacional el encargado de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto; dentro de estos artículos se mencionan los límites del endeudamiento, cabe destacar que uno de los puntos más importantes en estos artículos es que no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la mencionada Ley, y se especifica que cuando una partida resulte insuficiente podrá decretarse un crédito adicional, siempre y cuando el Tesoro Nacional cuente con recursos para la respectiva erogación. Por último pero no menos importante se aclara que por cada crédito presupuestario que se solicite se deberá establecer el objetivo del mismo y los funcionarios públicos responsables.
Como se había mencionado al principio La LOAFSP incorpora la normativa de los distintos procesos de administración financiera: régimen presupuestario, crédito público, tesorería, contabilidad y control interno, en este ensayo nos limitaremos a hablar sólo del régimen presupuestario, comencemos haciendo referencia al Título II “DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO” Capítulo I: Se comienza hablando de la Normas Comunes, cómo está integrado el sistema presupuestario, sus principios, órganos, normas y procedimientos; se hace referencia a que los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, y son elaborados dentro de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional; Coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.


TIPOS DE RESPONSABILIDADES.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
La responsabilidad civil es aquella obligación que surge de un comportamiento incorrecto, desde el punto de vista de la ley. Es de carácter económico, y ante todo hay que distinguirla de la responsabilidad penal, ya que ésta supone el ingreso en la cárcel de su autor mientras que la civil, supone la obligación de indemnizar económicamente al perjudicado.
La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».1 Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,2 como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
Ejemplo: Un Accidente de tránsito con daños materiales, donde la autoridad determina o manifiesta culpabilidad de una parte involucrada, obligando a resarsir daños.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
 Responsabilidad Administrativa – es una responsabilidad que genera una serie de efectos en los sujetos que están dentro de la relación contractual, de forma directa o indirecta.  Tradicionalmente, se ha entendido que, el responsable administrativamente, sería el empresario; el cual es el que tiene más cuota de responsabilidad.
Ejemplo: El Jefe del Departamento donde ocurre una falta de acuerdo a la sanción administrativa que se requiera.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Responsabilidad disciplinaria: A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de as funciones asignadas a la persona, acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente, conlleva una responsabilidad y una sanción disciplinaria, sanción que será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las consecuencias de esta.
Ejemplo: Sanción aplicada a una persona de acuerdo a los Reglamentos Internos que rige cada Institución.
RESPONSABILIDAD  PENAL
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.) La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria.
Ejemplo: Cualquier pena por lesiones personales graves, establecidas mediante fiscalía, y decididas por Tribunal de acuerdo a evidencias presentadas.









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